jueves, julio 17, 2008

Propuesta Reglamentación ART 74

Propuesta del Consejo Consultivo de Buenos Aires, para la reglamentación del Art. 74 del la Ley 18250. relativo a los Consejos Consultivos.

Propuesta para la reglamentación del Art. 74 de la Ley 18250.

1) El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, reconocerá como interlocutores légítimos a los Consejos Consultivos, en tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior que se sustenten en los siguientes principios democráticos y formas organizativas:

a) Para integrar un Consejo Consultivo bastará con ser ciudadano uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior, tener 16 años cumplidos y estar inscripto en el registro de ciudadanos[I] del Consejo Consultivo.

b) Para ser electo delegado representante de un Consejo Consultivo bastará con ser ciudadano uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior, tener 18 años cumplidos, estar inscripto en el registro de ciudadanos del Consejo Consultivo y no ser funcionario y/o empleado público del Estado uruguayo.

c) El alcance de mayores competencias del punto a y b, durante el proceso eleccionario serán definidas por el Reglamento electoral que rige en el Consejo Consultivo.

d) Se establece la existencia de un Consejo Consultivo por cada demarcación territorial que posea un registro de 20 uruguayos como mínimo.

e) Cuando las distancias lo justifiquen, dentro de una zona de influencia consular podrán definirse más de un ámbito territorial con derecho a elección de Consejo Consultivo propio; siempre que aplique el punto d).

f) Cada ciudadano puede elegir una demarcación territorial para su participación, aún cuando no resida dentro de ésta. A éstos efectos, la única limitación es que su participación queda circunscripta a una sola demarcación territorial, por tanto un Consejo Consultivo.

g) Cada Consejo Consultivo tiene un mínimo de cinco representantes elegidos por sufragio universal directo y secreto, respetando la relación de un elector un voto.

h) Los Consejos Consultivos así constituidos podrán darse, si así lo consideran, sus propios reglamentos electorales y de funcionamiento interno, que tendrán plena validez siempre y cuando no entren en contradicción con los puntos anteriormente señalados. A su vez pondrá sus mayores esfuerzos a efectos de lograr la más amplia participación ciudadana.

2) El Servicio Exterior y los Consejos Consultivos comparten el cometido de trabajar por la vinculación de los ciudadanos residentes en el exterior con el país, en sus más diversas manifestaciones. La relación entre el Servicio Exterior y los Consejos Consultivos es estrictamente consultiva, establecida para ser oída y consultada, orientada al logro de acuerdos manteniéndo independencia en el cumplimiento de los objetivos y las funciones propias de cada parte.


3) Los Consejos Consultivos habrán de ejercer un sano y respetuoso control ciudadano, sugiriendo cambios y mejoras, advietiendo carencias, etc; con el ánimo de procurar una gestión eficiente de la función pública.

4) Quedará abierta la posibilidad de instancias posteriores a la reglamentación de ésta Ley, para revisiones y modificaciones pertinentes.

[I] El Registro de ciudadano del Consejo Consultivo, queda a disposición del Consulado de referencia. Para la implementación de ésta práctica, es necesario instrumentar un mecanismo por el cual el Consejo Consultivo y el Consulado se comprometan a intercambiar registros ciudadanos en forma colaborativa para la consecusión de objetivos esenciales para una política de vinculación efectiva, como ser la elaboración del Registro de ciudadanía, conocer a los ciudadanos habitantes en la zona de influencia que no se hallen inscriptos en alguna de ambas Instituciones, para garantizarle el acceso a aquellos acuerdos beneficiosos que surjan de la tarea mancomunda del CC y el Consulado.