sábado, junio 27, 2009

Circular 8246 - Corte electoral - 20/06/09

Texto de la disposición de la Corte electoral, dando instrucciones de someter a plesbiscito la reforma constitucional el próximo 25 de octubre en ocasión de las elecciones nacionales.


Para acceder al documento completo ingrese al sitio del Consejo Consultivo de Buenos Aires.

viernes, junio 19, 2009

Natalicio del Gral. Artigas



En el 254° aniversario del natalicio del Gral. Don José Gervasio Artigas, recordamos al prócer y su gesta emancipadora.


"La causa de los pueblos no admite la menor demora"

"Para mi no hay nada más sagrado que la voluntad de los pueblos"

Los pueblos de la América del Sur están intimamente unidos por vínculos de naturaleza e intereses recíprocos”

“Unidos intimamente, luchamos contra tiranos que intentan profanar nuestros más sagrados derechos”

“El pueblo es soberano y él sabrá investigar las operaciones de sus representantes”

viernes, junio 12, 2009

Reunión CCBA ampliada

El Consejo Consultivo de Buenos Aires, invita a los ciudadanos uruguayos a participar de una reunión de trabajo ampliada e información que se dará el día 13 de junio a las 15 hs. en la sede de Casa Zitarrosa, Bartolomé Mitre 2815 Of 401 (Piso 4°), Edificio Estación de trenes Once.

Conversaremos sobre niveles de avance de la nueva política de vinculación ciudadana, una iniciativa de Estado a partir del actual gobierno nacional, y que actualmente cuenta con reconocimiento legal a partir de la promulgación de la Ley 18250 en su art 74 define una nueva forma superadora de organización de la ciudadanía en el exterior para su vinculación formal con el Uruguay.

Comentaremos la experiencia del III Encuentro de Consejos Consultivos, difundiendo las expresiones surgidas de ese congreso y sus objetivos.


Saludo atte,

Carlos Hebert Maciel
Secretario CCBA

miércoles, junio 10, 2009

Patria Grande

PROGRAMA "PATRIA GRANDE"
PRÓRROGA POR 180 DÍAS DE LA VIGENCIA
DE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA PRECARIA
DISPOSICIÓN 1074/09 del 28 de Mayo de 2009



VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición Nº 53.253/2005 y modificatorias, las Disposiciones DNM Nº 35.768/2008 y 76.748/2008, el Expediente Nº S02:8725/2005 y agregados del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/2004, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.-

Que por Decreto Nº 578/2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados.-

Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición DNM Nº 53253/2005 y modificatorias, que establecen los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.-

Que por Disposición DNM Nº 76.748/2008 se estableció que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, vencerían el 31 de mayo de 2009.-

Que al día de la fecha unas DOSCIENTAS MIL (200.000) personas inscriptas en el Programa aún no han completado la documentación requerida para regularizar su situación migratoria.-

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la fecha de vencimiento de las residencias precarias oportunamente otorgadas, establecida en la citada Disposición DNM Nº 76.748/2008.-

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.-

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por los Decretos Nº 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.-

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Extiéndase la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, establecida en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 76748 del 16 de octubre de 2008, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, cuyo vencimiento operará el día 30 de noviembre de 2009.-

ARTICULO 2°.- Suspéndanse los plazos y efectos establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Disposición DNM Nº 76748 del 16 de octubre de 2008, y establézcase que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de diciembre de 2009.-

ARTICULO 3º.- Por la DIRECCION DE SISTEMAS adóptense las medidas pertinentes en los aplicativos informáticos a los fines dispuestos en la presente, en particular en lo referente a la emisión de Boletas Únicas de Recaudación para el cobro de las tasas correspondientes.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.-