lunes, julio 28, 2008

Aportes de los CCs a Ley 18250


Señor Ministro Gonzalo Fernàndez

De manera convenida dentro del plazo otorgado para nuestra participación, los Consejos Consultivos abajo firmantes, luego de varias concertaciones por conferencias vocales y también intercambios escritos que posibilitan las tecnologías modernas, deseamos enviarle nuestra opinión sobre el tema de la reglamentación que nos concierne.

Como expresáramos en conjunto desde el 1° Encuentro de CCs. en Montevideo, somos espacios ciudadanos, instancias de vinculación y participación de la sociedad civil uruguaya organizada en el exterior , basados en la descentralización y la autonomía.

Compartimos desde nuestros inicios conceptos comunes dentro de estos cinco principios y hoy todavía estimamos que el respeto de los mismos deben permitir nuestro reconocimiento legal:

-Democracia
-Participación
-Transparencia,
-Pluralismo,
-Inclusión.

Creemos esencial, que la reglamentación para los Consejos Consultivos debe contener reglas, que reflejen el espíritu de las normas establecidas comprendiendo estos conceptos y principios fundadores.

Los participantes en la conferencia, nos pronunciamos por unanimidad a favor en cuanto a que la demarcación de los Consejos debe ser territorial, cada miembro formando parte de uno solo de los consejos.

La gran mayoría de participantes en la conferencia, dijeron no al registro de ciudadanos como condición para poder ser miembros de los consejos.
Solo un consejo se abstuvo de pronunciarse. (complemento de información al final de la segunda página)

Reciba nuestros cordiales saludos.

Consejos Consultivos firmantes:
CC de Aguascaliente
CC de Bajio México
CC de Buenos Aires
CC de Chile
CC de Estocolmo
CC de Gotemburgo
CC de Illawarra
CC de New York, New Jersey, Connecticut
CC de Madrid
CC de Melbourne
CC de Paraguay
CC de Paris
CC de Toluca
CC de Toronto
CC de Sydney

Complemento de información:

Sobre la propuesta en favor de la demarcación territorial, que formularan en la conferencia los Consejos Consultivos participantes y aprobaran los firmantes de esta carta:

El CCP de Madrid estima necesario especificar su posición, ya que si bien esta a favor de la demarcación territorial, considera que para que pueda existir mas de un Consejo Consultivo por Demarcación Consular, el registro consular correspondiente se fraccionará en tantas partes como ámbitos territoriales se definan ; puesto que entiende que el registro es condición indispensable para poder elegir y ser elegido en el proceso de conformación de los consejos.

jueves, julio 17, 2008

Propuesta Reglamentación ART 74

Propuesta del Consejo Consultivo de Buenos Aires, para la reglamentación del Art. 74 del la Ley 18250. relativo a los Consejos Consultivos.

Propuesta para la reglamentación del Art. 74 de la Ley 18250.

1) El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, reconocerá como interlocutores légítimos a los Consejos Consultivos, en tanto organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior que se sustenten en los siguientes principios democráticos y formas organizativas:

a) Para integrar un Consejo Consultivo bastará con ser ciudadano uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior, tener 16 años cumplidos y estar inscripto en el registro de ciudadanos[I] del Consejo Consultivo.

b) Para ser electo delegado representante de un Consejo Consultivo bastará con ser ciudadano uruguayo o hijo de ciudadano uruguayo nacido en el exterior, tener 18 años cumplidos, estar inscripto en el registro de ciudadanos del Consejo Consultivo y no ser funcionario y/o empleado público del Estado uruguayo.

c) El alcance de mayores competencias del punto a y b, durante el proceso eleccionario serán definidas por el Reglamento electoral que rige en el Consejo Consultivo.

d) Se establece la existencia de un Consejo Consultivo por cada demarcación territorial que posea un registro de 20 uruguayos como mínimo.

e) Cuando las distancias lo justifiquen, dentro de una zona de influencia consular podrán definirse más de un ámbito territorial con derecho a elección de Consejo Consultivo propio; siempre que aplique el punto d).

f) Cada ciudadano puede elegir una demarcación territorial para su participación, aún cuando no resida dentro de ésta. A éstos efectos, la única limitación es que su participación queda circunscripta a una sola demarcación territorial, por tanto un Consejo Consultivo.

g) Cada Consejo Consultivo tiene un mínimo de cinco representantes elegidos por sufragio universal directo y secreto, respetando la relación de un elector un voto.

h) Los Consejos Consultivos así constituidos podrán darse, si así lo consideran, sus propios reglamentos electorales y de funcionamiento interno, que tendrán plena validez siempre y cuando no entren en contradicción con los puntos anteriormente señalados. A su vez pondrá sus mayores esfuerzos a efectos de lograr la más amplia participación ciudadana.

2) El Servicio Exterior y los Consejos Consultivos comparten el cometido de trabajar por la vinculación de los ciudadanos residentes en el exterior con el país, en sus más diversas manifestaciones. La relación entre el Servicio Exterior y los Consejos Consultivos es estrictamente consultiva, establecida para ser oída y consultada, orientada al logro de acuerdos manteniéndo independencia en el cumplimiento de los objetivos y las funciones propias de cada parte.


3) Los Consejos Consultivos habrán de ejercer un sano y respetuoso control ciudadano, sugiriendo cambios y mejoras, advietiendo carencias, etc; con el ánimo de procurar una gestión eficiente de la función pública.

4) Quedará abierta la posibilidad de instancias posteriores a la reglamentación de ésta Ley, para revisiones y modificaciones pertinentes.

[I] El Registro de ciudadano del Consejo Consultivo, queda a disposición del Consulado de referencia. Para la implementación de ésta práctica, es necesario instrumentar un mecanismo por el cual el Consejo Consultivo y el Consulado se comprometan a intercambiar registros ciudadanos en forma colaborativa para la consecusión de objetivos esenciales para una política de vinculación efectiva, como ser la elaboración del Registro de ciudadanía, conocer a los ciudadanos habitantes en la zona de influencia que no se hallen inscriptos en alguna de ambas Instituciones, para garantizarle el acceso a aquellos acuerdos beneficiosos que surjan de la tarea mancomunda del CC y el Consulado.

Ingreso de pertenencias al Uruguay


Desde enero pasado está vigente la Ley de Migración 18.250. Una ley muy amplia que, entre otras cosas, otorga facilidades a los uruguayos que viven en el exterior y desean volver a radicarse en el país.
La aprobación de la ley motivó a muchos compatriotas a emprender el regreso, pero cuando quisieron ingresar sus pertenencias exoneradas de impuestos, tal como lo prevé el artículo 76 de la ley, se toparon con que no era posible porque la norma no estaba reglamentada.
Pero esto ha sido resuelto recientemente a partir de la reglamentación del artículo mencionado, el pasado 14 de julio. Para mayor información, leer entrevista a José Luis Remedi, Director de Asuntos Consulares, publicada en espectador.com

sábado, julio 12, 2008

Entrevista a Gargano



Fragmento de una entrevista al ex ministro de Relaciones Exteriores, Reinaldo Gargano, opinando sobre la actualidad en Cancillería.



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—¿Uruguay tiene hoy la cancillería que necesita para un gobierno de izquierda, para una política exterior de izquierda?
—Yo soy de la opinión de que todavía hay mucho para hacer. No quiero abrir juicio sobre lo que se está haciendo ahora, porque sería un atrevimiento de mi parte ponerme a enjuiciar la labor de un ministro que me ha sustituido. Tratamos de implementar cambios y de ubicar, de designar en lugares clave a gente comprometida con el proyecto frenteamplista. No es un proceso de cambio que pueda producirse rápidamente, pero durante mi permanencia en la cancillería y durante estos meses que han seguido se han producido tres concursos para ingresos de nuevos funcionarios, casi todos con exigencias muy importantes, son todos de nivel terciario, con especialización en la materia de política internacional y que se desempeñan en forma muy eficiente. Lo mismo que el personal administrativo que ha ingresado, se desempeña de forma muy eficiente. Pero 170 años no se cambian en un día. Los cambios que ha habido son importantes, los que yo implementé fueron importantes;;;; me quedo ahí.

Como el Departamento 20.
—¿Qué le parece? El país llegó a tener 550 mil uruguayas y uruguayos fuera, y el Estado no tenía política para la migración. Nosotros inauguramos, gracias al dinamismo, la capacidad y la creatividad de un conjunto de gente, a la cabeza del cual estuvo el embajador Álvaro Portillo, el Departamento 20. Quiere decir que tenemos 19 departamentos en Uruguay, pero tanta gente como para construir otro departamento en el exterior;;;; por eso le llamamos Departamento 20. Y se crearon alrededor de 45 consejos consultivos, que están informados al minuto de lo que pasa acá.

—Sin embargo hay quienes opinan que con el alejamiento del embajador Portillo del Departamento 20 y el ingreso del embajador José Luis Remedi hubo un retroceso en esa política.
—Ha sido público y notorio y no tengo por qué comentar lo que ocurrió aquí, pero espero que los fundamentos para la creación del Departamento 20, que fueron ratificados por una circular hecha por el canciller, se cumplan....