sábado, junio 27, 2009

Circular 8246 - Corte electoral - 20/06/09

Texto de la disposición de la Corte electoral, dando instrucciones de someter a plesbiscito la reforma constitucional el próximo 25 de octubre en ocasión de las elecciones nacionales.


Para acceder al documento completo ingrese al sitio del Consejo Consultivo de Buenos Aires.

viernes, junio 19, 2009

Natalicio del Gral. Artigas



En el 254° aniversario del natalicio del Gral. Don José Gervasio Artigas, recordamos al prócer y su gesta emancipadora.


"La causa de los pueblos no admite la menor demora"

"Para mi no hay nada más sagrado que la voluntad de los pueblos"

Los pueblos de la América del Sur están intimamente unidos por vínculos de naturaleza e intereses recíprocos”

“Unidos intimamente, luchamos contra tiranos que intentan profanar nuestros más sagrados derechos”

“El pueblo es soberano y él sabrá investigar las operaciones de sus representantes”

viernes, junio 12, 2009

Reunión CCBA ampliada

El Consejo Consultivo de Buenos Aires, invita a los ciudadanos uruguayos a participar de una reunión de trabajo ampliada e información que se dará el día 13 de junio a las 15 hs. en la sede de Casa Zitarrosa, Bartolomé Mitre 2815 Of 401 (Piso 4°), Edificio Estación de trenes Once.

Conversaremos sobre niveles de avance de la nueva política de vinculación ciudadana, una iniciativa de Estado a partir del actual gobierno nacional, y que actualmente cuenta con reconocimiento legal a partir de la promulgación de la Ley 18250 en su art 74 define una nueva forma superadora de organización de la ciudadanía en el exterior para su vinculación formal con el Uruguay.

Comentaremos la experiencia del III Encuentro de Consejos Consultivos, difundiendo las expresiones surgidas de ese congreso y sus objetivos.


Saludo atte,

Carlos Hebert Maciel
Secretario CCBA

miércoles, junio 10, 2009

Patria Grande

PROGRAMA "PATRIA GRANDE"
PRÓRROGA POR 180 DÍAS DE LA VIGENCIA
DE LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA PRECARIA
DISPOSICIÓN 1074/09 del 28 de Mayo de 2009



VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición Nº 53.253/2005 y modificatorias, las Disposiciones DNM Nº 35.768/2008 y 76.748/2008, el Expediente Nº S02:8725/2005 y agregados del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/2004, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.-

Que por Decreto Nº 578/2005, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados.-

Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición DNM Nº 53253/2005 y modificatorias, que establecen los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.-

Que por Disposición DNM Nº 76.748/2008 se estableció que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, vencerían el 31 de mayo de 2009.-

Que al día de la fecha unas DOSCIENTAS MIL (200.000) personas inscriptas en el Programa aún no han completado la documentación requerida para regularizar su situación migratoria.-

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la fecha de vencimiento de las residencias precarias oportunamente otorgadas, establecida en la citada Disposición DNM Nº 76.748/2008.-

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.-

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por los Decretos Nº 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.-

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Extiéndase la vigencia de los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/2005 y modificatorias, establecida en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 76748 del 16 de octubre de 2008, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, cuyo vencimiento operará el día 30 de noviembre de 2009.-

ARTICULO 2°.- Suspéndanse los plazos y efectos establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Disposición DNM Nº 76748 del 16 de octubre de 2008, y establézcase que los mismos comenzarán a correr a partir del 1º de diciembre de 2009.-

ARTICULO 3º.- Por la DIRECCION DE SISTEMAS adóptense las medidas pertinentes en los aplicativos informáticos a los fines dispuestos en la presente, en particular en lo referente a la emisión de Boletas Únicas de Recaudación para el cobro de las tasas correspondientes.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.-

jueves, mayo 28, 2009

Patria Grande


Información complementaria.


El próximo día 1 de junio de 2009 cierra programa Patria Grande, caducan indefectiblemente todas las residencias PRECARIAS.


Si por alguna razón no presentan la documentación complementaria para la segunda etapa del Programa, y son portadores de una PRECARIA, si lo consideran oportuno podrán presentarse en el término de 30 días en Migraciones y comenzar un nuevo trámite de residencia y evitar asi alguna disposición que surja de Migraciones para abandonar el país.


Es un modo de demostrar interés en lograr la residencia por el cual no pudieron concluír la segunda etapa del programa Patria Grande. Esto último lo pueden consultar con algún asesor de confianza para certificar la conveniencia de hacerlo.


Por otra parte, quienes tengan una residencia TEMPORARIA deberán presentarse en Migraciones con el propósito de pasarlas a estado PERMANENTE, contactar al conmutador de Migraciones para su consulta.


Saludamos atte,



COMUNICADO DE MIGRACIONES


Sr. Extranjero a partir del día 03/04/2009 para solicitar su residencia en nuestro país y/o cambiar la categoría de la misma, deberá sacar turno para su atención en el horario de 8 a 16 Hs. Llamando al 5222-7117 (líneas rotativas).


Este número NO es para informes. A tal efecto comunicarse con el 0800-333-728742 o 4317-0234 al 0238. Sólo se atenderá a quienes se les haya otorgado el código del turno reservado telefónicamente.


No deberá sacar turno telefónico para la realización de los siguientes trámites:

- Informes

- Entregas

- Prórrogas de Permanencia

- Renovación de Precarias

- Permisos de Ingreso

- Habilitación de Salida

- Certificaciones

- Intimados a traer documentación

- Registro de Requirentes y Apoderados

- Patria Grande




Patria Grande

INSTITUCIONES SOCIALES COLABORADORAS:

Por medio de la presente se informa a fin de que sea puesto enconocimiento del público en general, que todos los migrantes quehayan tenido una disposición de radicación temporaria emitida bajola orbita del Programa Patria Grande que deba ser convertida apermanente, deben solicitar turno antes de su vencimiento paratramitar el cambio de categoría en el Call Center de la DirecciónNacional de Migraciones al teléfono 5222-7117.

Agradeciendo una vez más la colaboración brindada, reiteramos austedes las seguridades de nuestra más alta y distinguidaconsideración.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
REGISTRO DE INSTITUCIONES SOCIALES COLABORADORAS

miércoles, mayo 20, 2009

UN PAIS SIN EXCLUIDOS

Por Jorge Eiris Miembro del Consejo Consultivo, Córdoba. Argentina.

A lo largo de la historia, los derechos cívicos marcaron diferencias y exclusiones sociales. En el mundo antiguo, eran exclusivos de propietarios o de quienes ostentaran títulos nobiliarios. Con el transcurso del devenir civilizatorio, fueron impedidos de ejercer el derecho al voto los analfabetos y mujeres, hasta que en los días de hoy están marginados en muchos países los emigrados, por cuanto las legislaciones no contemplan la práctica del voto en su lugar de residencia o desde el exterior. Es el caso de nuestro Uruguay.
Hoy, las democracias modernas, con corrientes migratorias notorias, conceden al emigrante la oportunidad y facilitan el derecho al voto, ya sea consular o epistolar, como un instrumento de reafirmación de la nacionalidad y el ejercicio de ciudadanía.
El voto es el primero y fundamental de los derechos del ciudadano, por lo que deberíamos preguntarnos si el compatriota, por radicarse en el exterior, pierde su condición de ciudadano. Ni la Constitución ni la legislación vigente lo descalifican como tal. La restricción vigente es para quienes están inhabilitados por la comisión de delitos o para aquellos que no hicieron uso del voto durante cuatro comicios consecutivos.
En nuestro país, cualquier residente del exterior se traslada el día del acto comicial y vota, sin que la autoridad electoral verifique el domicilio. Si el ejercicio del voto ha sido y es practicado y aceptado por esta vía, cabe preguntarse cuál es el argumento para que no pueda votarse en una misión consular del exterior o epistolarmente. Salvados los aspectos de seguridad y transparencia, no hay argumento sostenible para oponerse.
Tan solo esta argumentación es suficiente para despejar las oposiciones que se esgrimen para cuestionar el derecho al voto epistolar.
Difícilmente pueda citarse un ejemplo comparable de país que cuente con 18 % de su población en el exterior. Es un fenómeno político, social y económico con connotaciones propias y particulares que hacen que esa enorme población externa, mantenga vínculos y lazos de todo tipo con la patria.
Recurrentemente se apela a esa muletilla según la cual los emigrados no pagan impuestos ni tienen derecho a incidir en la política del país. Quienes esgrimen este falaz argumento lo hacen, algunos por desconocimiento del fenómeno migratorio y otros por intereses políticos mezquinos asociados a un modelo de país agotado que la mayoría de los uruguayos han resuelto cambiar.
En el exterior los uruguayos se agrupan en cerca de 200 asociaciones y 43 Consejos Consultivos; gestionan la ciudadanía para sus hijos y los educan con nuestros valores; mantienen sus vínculos familiares con el país, son solidarios con él y desarrollan lazos culturales y económicos mediante el turismo, remesas, ahorro e inversión. Somos parte de ese Gran Uruguay que reclama también integrar a los residentes del exterior, para que todos, desde su lugar, podamos apostar a un Uruguay integrado y moderno.

http://www.vocesfa.com.uy/ pagina 15

viernes, mayo 01, 2009

Día internacional del trabajad@r

Por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago, sindicalistas anarquistas, que fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket en Chicago.


Saludamos a los trabajadores y trabajadoras con enorme respeto y admiración, en un día de profunda reflexión.


Consejo Consultivo de Buenos Aires