Por Jorge Eiris Miembro del Consejo Consultivo, Córdoba. Argentina.
A lo largo de la historia, los derechos cívicos marcaron diferencias y exclusiones sociales. En el mundo antiguo, eran exclusivos de propietarios o de quienes ostentaran títulos nobiliarios. Con el transcurso del devenir civilizatorio, fueron impedidos de ejercer el derecho al voto los analfabetos y mujeres, hasta que en los días de hoy están marginados en muchos países los emigrados, por cuanto las legislaciones no contemplan la práctica del voto en su lugar de residencia o desde el exterior. Es el caso de nuestro Uruguay.
Hoy, las democracias modernas, con corrientes migratorias notorias, conceden al emigrante la oportunidad y facilitan el derecho al voto, ya sea consular o epistolar, como un instrumento de reafirmación de la nacionalidad y el ejercicio de ciudadanía.
El voto es el primero y fundamental de los derechos del ciudadano, por lo que deberíamos preguntarnos si el compatriota, por radicarse en el exterior, pierde su condición de ciudadano. Ni la Constitución ni la legislación vigente lo descalifican como tal. La restricción vigente es para quienes están inhabilitados por la comisión de delitos o para aquellos que no hicieron uso del voto durante cuatro comicios consecutivos.
En nuestro país, cualquier residente del exterior se traslada el día del acto comicial y vota, sin que la autoridad electoral verifique el domicilio. Si el ejercicio del voto ha sido y es practicado y aceptado por esta vía, cabe preguntarse cuál es el argumento para que no pueda votarse en una misión consular del exterior o epistolarmente. Salvados los aspectos de seguridad y transparencia, no hay argumento sostenible para oponerse.
Tan solo esta argumentación es suficiente para despejar las oposiciones que se esgrimen para cuestionar el derecho al voto epistolar.
Difícilmente pueda citarse un ejemplo comparable de país que cuente con 18 % de su población en el exterior. Es un fenómeno político, social y económico con connotaciones propias y particulares que hacen que esa enorme población externa, mantenga vínculos y lazos de todo tipo con la patria.
Recurrentemente se apela a esa muletilla según la cual los emigrados no pagan impuestos ni tienen derecho a incidir en la política del país. Quienes esgrimen este falaz argumento lo hacen, algunos por desconocimiento del fenómeno migratorio y otros por intereses políticos mezquinos asociados a un modelo de país agotado que la mayoría de los uruguayos han resuelto cambiar.
En el exterior los uruguayos se agrupan en cerca de 200 asociaciones y 43 Consejos Consultivos; gestionan la ciudadanía para sus hijos y los educan con nuestros valores; mantienen sus vínculos familiares con el país, son solidarios con él y desarrollan lazos culturales y económicos mediante el turismo, remesas, ahorro e inversión. Somos parte de ese Gran Uruguay que reclama también integrar a los residentes del exterior, para que todos, desde su lugar, podamos apostar a un Uruguay integrado y moderno.
http://www.vocesfa.com.uy/ pagina 15
A lo largo de la historia, los derechos cívicos marcaron diferencias y exclusiones sociales. En el mundo antiguo, eran exclusivos de propietarios o de quienes ostentaran títulos nobiliarios. Con el transcurso del devenir civilizatorio, fueron impedidos de ejercer el derecho al voto los analfabetos y mujeres, hasta que en los días de hoy están marginados en muchos países los emigrados, por cuanto las legislaciones no contemplan la práctica del voto en su lugar de residencia o desde el exterior. Es el caso de nuestro Uruguay.
Hoy, las democracias modernas, con corrientes migratorias notorias, conceden al emigrante la oportunidad y facilitan el derecho al voto, ya sea consular o epistolar, como un instrumento de reafirmación de la nacionalidad y el ejercicio de ciudadanía.
El voto es el primero y fundamental de los derechos del ciudadano, por lo que deberíamos preguntarnos si el compatriota, por radicarse en el exterior, pierde su condición de ciudadano. Ni la Constitución ni la legislación vigente lo descalifican como tal. La restricción vigente es para quienes están inhabilitados por la comisión de delitos o para aquellos que no hicieron uso del voto durante cuatro comicios consecutivos.
En nuestro país, cualquier residente del exterior se traslada el día del acto comicial y vota, sin que la autoridad electoral verifique el domicilio. Si el ejercicio del voto ha sido y es practicado y aceptado por esta vía, cabe preguntarse cuál es el argumento para que no pueda votarse en una misión consular del exterior o epistolarmente. Salvados los aspectos de seguridad y transparencia, no hay argumento sostenible para oponerse.
Tan solo esta argumentación es suficiente para despejar las oposiciones que se esgrimen para cuestionar el derecho al voto epistolar.
Difícilmente pueda citarse un ejemplo comparable de país que cuente con 18 % de su población en el exterior. Es un fenómeno político, social y económico con connotaciones propias y particulares que hacen que esa enorme población externa, mantenga vínculos y lazos de todo tipo con la patria.
Recurrentemente se apela a esa muletilla según la cual los emigrados no pagan impuestos ni tienen derecho a incidir en la política del país. Quienes esgrimen este falaz argumento lo hacen, algunos por desconocimiento del fenómeno migratorio y otros por intereses políticos mezquinos asociados a un modelo de país agotado que la mayoría de los uruguayos han resuelto cambiar.
En el exterior los uruguayos se agrupan en cerca de 200 asociaciones y 43 Consejos Consultivos; gestionan la ciudadanía para sus hijos y los educan con nuestros valores; mantienen sus vínculos familiares con el país, son solidarios con él y desarrollan lazos culturales y económicos mediante el turismo, remesas, ahorro e inversión. Somos parte de ese Gran Uruguay que reclama también integrar a los residentes del exterior, para que todos, desde su lugar, podamos apostar a un Uruguay integrado y moderno.
http://www.vocesfa.com.uy/ pagina 15